Compañía En Nombre Colectivo
En este tipo de compañías las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios, teniendo como razón social los nombres de los mismos o algunos de ellos, salvo que sea una compañía sucesora de otra y se establezca con este carácter. De lo contrario deberá ir acompañada del término “COMPAÑÍA”. Todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón social, está autorizado para tratar por la compañía y obligarla.
La responsabilidad ilimitada, hace referencia al hecho de que los socios van a
responder con todos sus bienes personales del pago de las deudas y con el
cumplimiento de las obligaciones sociales.
Por su parte, la responsabilidad solidaria establece que los acreedores de la
compañía pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a
cualquiera de los socios.
Sociedades en Comandita
Puede
tener tres o más números de socios, donde uno al menos será socio colectivo, y
el resto será comanditario.
-Los
socios colectivos responden con la totalidad de su patrimonio de las
actividades sociales (responsabilidad ilimitada y solidaria).
-Los socios comanditarios que responden únicamente con el capital aportado
(responsabilidad limitada).
No tiene un número mínimo de socios.
El Capital de la misma es dividido en acciones. , y el momento de la
constitución se desembolsa el 25%, y el resto según se establezca en estatutos.
También está conformada por una junta General, y otra de De Gestión y
Administración. Cabe destacar que el administrador asumirá su condición de
socio colectivo desde la aceptación de su nombramiento. El cese del socio
colectivo como administrador, pone fin a su responsabilidad ilimitada.
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Es una sociedad mercantil en la que el
capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor
representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe
exclusivamente al capital aportado por cada uno.
Los títulos no son equivalentes a las
acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su
transmisión
A pesar de la similitud entre la
sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada (capital dividido en
acciones o participaciones, responsabilidad de los accionistas/socios al
capital aportado) la mayor diferencia entre ambas figuras radica en la
personalidad de los socios de la Sociedad Limitada. Es decir, a pesar de que
ambas figuras jurídicas se denominan sociedad capitalistas (donde lo que
importa es el capital aportado), la sociedad limitada se distingue de la
anónima en que, además de ser capitalista, da una importancia mayor a las
personas que componen el bloque de inversores, no importando tan sólo el
capital aportado. Por ello, cuando un socio quiera desprenderse de sus
participaciones, los demás socios tendrán derecho preferente a adquirirlas, ya
que, dado este carácter un poco más personalista, la sociedad limitada protege
a los socios frente a entradas de nuevos socios no deseados
Compañías
Anónimas
Es aquella sociedad mercantil cuyos
titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través
de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su
distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas,
como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no
responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.
Los órganos de una sociedad anónima son
la Junta General de Accionistas o Asamblea, el cual elige los Administradores o
Consejo de Administración o Directorio. Cada integrante de la Junta General de
Accionista tiene tantos votos como títulos o acciones o tipos de acciones
posee.
En términos generales, las sociedades
anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la
realización de negocios de carácter civil.
Firma Personal
Es aquella que no tiene asociados o que no tiene sino un participante, no puede
usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede
agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o
de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de
una sociedad.
Contenido Del Documento Constitutivo Para La Firma Personal
-Datos personales del comerciante, nombre, estado civil, domicilio, cedula de
identidad.
-Nombre y objeto del negocio.
-Dirección de ubicación del negocio.
-Inversión inicial.
Cooperativas
Las Cooperativas son negocios
controlados por las personas que las utilizan, quienes son los dueños. Las
cooperativas se distinguen de otros negocios debido a que los socios son los
dueños y las mismas operan para el beneficio equitativo de todos los
integrantes, es decir, no para rendir ganancias a inversionistas ajenos. Al
igual que otros negocios las cooperativas están constituidas bajo leyes. Las
cooperativas se forman con un número no menor a 5 asociados. Art. 16 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas.
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