Las
reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos
entre sus propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una
perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de las distintas
clases de reservas en función de su origen.
Las
reservas están comprendidas en el subgrupo 11 del PGC, el cual tiene la
siguiente composición:
Reserva
legal
Es
aquella cuya dotación es obligatoria por mandato del artículo 214.1 del TRLSA:
(En
todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se
destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por 100
del capital social).
Reservas
especiales
Son
aquellas que están establecidas por cualquier disposición de carácter
obligatorio. Su dotación se hará con cargo a «Pérdidas y ganancias» y su
aplicación dependerá de la norma específica que las creó.
Reservas
para acciones de la sociedad dominante
Esta
reserva se dotará cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la
sociedad dominante. Además, mientras dure esta situación estas reservas son de
carácter indisponible.
Reservas
para acciones propias
El
artículo 74 y siguientes del TRLSA regulan el tratamiento de las acciones
propias o autocartera de las sociedades. Aunque no se profundice en este
capítulo sobre el contenido de estos artículos, lo que sí ha de quedar claro es
que la adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se
realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital
social, que la ley intenta paliar con la dotación de una reserva de carácter
indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas y que
permanecerá en el balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas.
En
nuestra opinión, las acciones propias son una cuenta que, desde un punto de
vista económico, está minorando los fondos propios, porque su aparición ha
implicado la devolución de una parte del capital social y que, por tanto, no
tiene una aportación efectiva. Sin embargo, la cuenta 198, «Acciones propias en
situaciones especiales», aparece ubicada en el activo de balance en el modelo
propuesto por el PGC.
Reservas
voluntarias y reservas estatutarias
La
dotación a estas reservas es libre, como su propio nombre indica. Una vez que
se han cubierto todas las atenciones legales, se puede decidir no repartir el
resto del beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa está consiguiendo
es autofinanciación, porque los recursos generados en el ejercicio (beneficios)
no se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los recursos así
generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados, más
existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de la empresa.
Reserva por capital amortizado
Se
ha comentado que la cifra de capital social es la garantía que tienen los
acreedores de la sociedad y que la legislación trata de mantener este capital
social. Pero, puede ocurrir que una sociedad desee reducir la cifra de capital
social porque la considera excesiva. ¿Podría hacerse esta operación? En principio
sí, pero los acreedores de la sociedad pueden oponerse a la misma porque su
garantía entonces se verá disminuida.
En
ocasiones, a fin de mantener intacta la garantía de los acreedores, se reduce
capital con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición. Mediante esta
modalidad de reducción de capital, se crea una reserva indisponible, la
«Reserva por capital amortizado», que logra que el neto patrimonial
indisponible de la empresa permanezca inalterado. Ante esta situación, los
acreedores no podrán negarse a que se lleve a cabo tal operación, puesto que
las garantías que la sociedad les ofrece son idénticas a las que tenía antes de
la reducción.
Reservas
provenientes de la actualización de balances
Los
elementos de activo (edificios, terrenos, maquinaria, inversiones financieras,
existencias...) deben figurar por el precio de adquisición o precio histórico,
en virtud del principio del precio de adquisición. En épocas con tendencia
inflacionista, algunos de estos activos aparecerán en balance por un valor
sensiblemente inferior al valor que, en ese momento, tienen en el mercado.
Es
importante señalar que este efecto inflacionista repercute solamente sobre
algunos de los activos que permanecen durante muchos años en la sociedad, y
siempre que éstos se hayan revalorizado. Los casos más típicos son: los
edificios, los terrenos y las inversiones financieras.
Este
proceso no afecta, en cambio, a aquellos activos que sean objeto de una
renovación continua y, por tanto, cuyos saldos estén «actualizados» cada vez
que se elabora el balance de situación.
Para
corregir el efecto negativo que la inflación produce sobre estos activos, la
Administración permite, mediante una disposición legal (normalmente, a través
de la Ley de Presupuestos), la actualización de los valores históricos que
estén desfasados. Este proceso no supone la quiebra del principio del precio de
adquisición, pues en la primera parte del PGC se señala:
«Todos
los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de
producción.
El
principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se
autoricen, por disposición legal, rectificaciones del mismo: en este caso,
deberá facilitarse cumplida información en la memoria».
Mediante
este proceso de actualización de balances, se consigue, por un lado,
incrementar el valor de los activos y, por otro, en el pasivo aparecerán como
contrapartida las reservas por revalorización, dando lugar a un asiento que más
adelante se matizará con la siguiente estructura:
Reservas
derivadas de aportaciones de los socios
Dentro
de este bloque, se encuentra la representada mediante la cuenta 110, «Prima de
emisión de acciones». El TRLSA contempla la emisión de acciones con prima en su
artículo 47, el cual dice:
«Será
lícita la emisión de acciones con prima. La prima de emisión deberá
satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción».
Es
importante reseñar que la «Prima de emisión de acciones» va a ser una reserva
disponible, es decir, que en un momento determinado esa reserva puede ser
retirada de la sociedad sin ninguna traba legal.
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