Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a
varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:
Según su tipo de Capital
• Capital Social: no puede ser
modificado, sino por una modificación de los estatutos.
• Capital Variable: es variable, puede
disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos
complejos.
• Capital Contable
Según su Constitución: Se clasifican en
sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
• De capital o compañía anónima (sociedad anónima): En
esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y
los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que
al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de
responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este
aporte.
• De sociedad o compañía a nombre colectivo
(sociedad colectiva): En esta las obligaciones sociales están
garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las
obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder
por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso.
Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada
socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una
división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las
demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque
se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias
con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones
contraídas.
• De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí
se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se
limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios en el que a
cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.
• Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada): Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.
• Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada): Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.
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