Es aquella sociedad que tiene por objetivo
la realización de uno o más actos
de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho
mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en
el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros,
y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una
finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como “un contrato
en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir
entre sí los beneficios que de ello provengan.